Según la concepción tradicional, los elementos desencadenantes de la responsabilidad serían la acción u omisión, el daño, la relación de causalidad y la concurrencia de un criterio de imputación subjetivo (culpabilidad o riesgo). Así se ha señalado que ôla imputación objetiva constituye normalmente una operación previa a la subjetivaö. Sin embargo, esta forma de entender la responsabilidad civil está siendo objeto de revisión, como consecuencia, fundamentalmente, de una evolución que afecta a la forma de entender el requisito de la causalidad. Por un lado, porque la práctica ha puesto de manifiesto que existen supuestos en los que se desencadena la responsabilidad civil sin que haya quedado acreditada la causalidad natural, haciendo aparición los supuestos de causalidad probabilística, además de otros supuestos en los que concurre un importante déficit de causalidad natural. Por otro lado, porque se ha detectado que la aplicación de los criterios de imputación objetiva en el caso de la responsabilidad por culpa, supone, en definitiva, adelantar juicios que son propios de la apreciación de la negligencia por parte del sujeto causante del daño, por lo que tales criterios resultan redundantes al adelantar el juicio de culpabilidad. En el libro se muestra un posicionamiento crítico respecto a la existencia de unos elementos comunes a todos los casos de responsabilidad civil extracontractual o, al menos, de la existencia de un único procedimiento de determinación de los elementos de la responsabilidad civil para todos los supuestos. Cabría más bien abogar por la ôtipificaciónö de unos supuestos ôestándarö y una forma diferente de proceder para determinar la presencia de dichos elementos, en cada uno de esos modelos tipificados. La conveniencia de mantener la parte general del derecho de daños, que incluya unos elementos comunes a todos los supuestos de responsabilidad civil, ha sido cuestionada por importantes especialistas en responsabilidad civil, pero esta institución está huérfana de un trabajo que aborde una reelaboración de dicha doctrina, en el que se tipifiquen y sistematicen supuestos con características similares, que requieren soluciones específicas y concretos modos de proceder a la hora de determinar si el daño puede ser o no puesto a cargo del agente. A pesar de la casuística propia de la responsabilidad civil, puede procederse a la identificación de supuestos con características comunes, y establecer así una parte especial que no sólo tenga por contenido las actividades reguladas en leyes especiales, sino la tipificación de grupos de casos con características comunes en lo atinente a los elementos que deben concurrir, y en los que subsumir los distintos casos que se presentan en la realidad.